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¿Abandono de trabajo? Cuándo se configura y cómo debes actuar como empleador

El abandono de trabajo suele ser una de las razones más utilizadas por los empleadores para dar por finalizada la relación laboral con causa. Pero cuidado: no es tan simple como parece. Aplicarlo mal puede salir caro… y terminar jugándote en contra en un juicio.

La ausencia por sí sola no configura abandono de trabajo. Para que pueda operar esta causal, el empleador debe intimar fehacientemente al trabajador a reintegrarse y otorgarle un plazo adecuado según las circunstancias del caso. La voluntad de abandonar no debe presumirse simplemente por el paso de algunos días.

Ante una ausencia injustificada, el paso correcto es intimar al trabajador de manera clara y por un medio fehaciente para que se reintegre y justifique su situación dentro de un plazo adecuado a las modalidades del caso. Si vencido ese plazo no se presenta ni acredita una causa atendible, podrá evaluarse la configuración del abandono de trabajo.

Este procedimiento, bien llevado, le da respaldo al empleador. Porque no solo evita problemas legales más adelante, sino que también lo exime de pagar la indemnización por despido, aunque sí deberá abonar los conceptos pendientes como sueldos, vacaciones proporcionales o el aguinaldo.

Eso sí: es clave guardar copia de todo lo enviado y asegurarse de que el domicilio al que se intima sea el correcto, debiendo tener la documentación respaldatoria. No respetar estos detalles puede hacer que todo el proceso pierda fuerza y se vuelva en tu contra.

En definitiva, actuar rápido, con asesoramiento para ver bien los términos del telegrama, con mucha prolijidad, dejar todo por escrito y no saltear pasos es la mejor forma de protegerse frente a una situación de este tipo.

Porque en materia laboral, una buena estrategia preventiva vale más que mil explicaciones en Tribunales.


¿Qué dice la Ley de Contrato de Trabajo sobre el abandono?

El artículo 244 de la LCT establece que el abandono de trabajo como acto de incumplimiento del trabajador solo se configura previa intimación fehaciente al reintegro, realizada por el empleador y constituyendo en mora al trabajador, mediante un plazo adecuado a las modalidades que resulten en cada caso.

Esto significa que el simple hecho de que el trabajador no aparezca a trabajar durante varios días no habilita al empleador a despedirlo por abandono. Primero debe intimarlo, y solo si no se presenta puede considerarse abandonado el empleo.

Pasos legales para configurar el abandono de trabajo

  1. Detectar la ausencia injustificada: el trabajador falta sin dar aviso ni justificación.
  2. Enviar una intimación fehaciente: el empleador debe intimar al trabajador a reintegrarse dentro de un plazo adecuado a las circunstancias, bajo apercibimiento de considerar configurado el abandono de trabajo.
  3. Esperar el plazo: si el trabajador no se presenta ni justifica su ausencia dentro del plazo, recién entonces el empleador puede notificar la extinción por abandono.
  4. Notificar la extinción: mediante telegrama informando que se considera abandonado el empleo por no haberse reintegrado tras la intimación.

Si el empleador saltea el paso de la intimación previa y liquida directamente por abandono, el trabajador puede reclamar que fue despedido sin causa y exigir la indemnización completa.

Errores frecuentes del empleador ante una ausencia prolongada

  • No intimar y esperar: algunos empleadores esperan semanas sin actuar, lo que complica la situación jurídica.
  • Intimar por WhatsApp o llamado telefónico: la intimación debe ser fehaciente. Un mensaje de texto no tiene valor legal suficiente.
  • Liquidar como abandono sin intimar: el mayor error. Queda expuesto a demanda por despido injustificado.
  • Confundir abandono con renuncia: son figuras distintas con procedimientos distintos.

¿El abandono de trabajo genera indemnización?

No. Cuando el abandono de trabajo se configura correctamente —con intimación previa y cumplimiento del procedimiento legal— el empleador no debe indemnización por despido. La extinción es por culpa del trabajador.

Sin embargo, sí corresponde liquidar los conceptos devengados hasta la fecha de extinción: días trabajados, vacaciones proporcionales y SAC proporcional.

Antes de comunicar una decisión, revise el procedimiento

Ante una ausencia prolongada, la forma en que se documenta el caso y se redacta la intimación puede resultar decisiva. En Álvarez & Campanella asesoramos a empresas de La Pampa en el análisis de antecedentes, comunicaciones laborales y desvinculaciones.

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