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Es una situación cada vez más frecuente: el trabajador envía un mensaje por WhatsApp diciendo que renuncia, que no piensa volver a trabajar o simplemente comunica que deja el puesto.

Para la empresa, el mensaje puede parecer suficientemente claro. Sin embargo, la voluntad expresada por WhatsApp y la extinción jurídicamente válida del contrato de trabajo no son necesariamente lo mismo.

Antes de dar la baja, liquidar la relación o considerar configurado un abandono de trabajo, conviene determinar exactamente qué ocurrió y qué procedimiento corresponde seguir.

Un mensaje de WhatsApp no reemplaza la renuncia formal

La Ley de Contrato de Trabajo exige actualmente que la renuncia del trabajador sea formalizada, como requisito de validez, mediante despacho telegráfico en formato físico o digital cursado por el trabajador, o ante la autoridad administrativa del trabajo.

Que la ley admita hoy el formato digital no significa que cualquier comunicación electrónica produzca el mismo efecto.

Un mensaje de WhatsApp diciendo “renuncio”, “no voy más” o “no vuelvo a trabajar” no sustituye por sí solo las formalidades previstas por el artículo 240 de la LCT.

Por eso, la empresa no debería confundir la existencia del mensaje con una renuncia formalmente perfeccionada.

Entonces, ¿qué valor tiene el WhatsApp?

Que el mensaje no produzca por sí solo una renuncia válida no significa que deba ser ignorado.

Puede ser un antecedente importante para comprender la situación, acreditar qué manifestó el trabajador y definir los pasos posteriores.

Por eso conviene:

  • conservar la conversación y sus datos;
  • identificar fecha y hora;
  • evitar respuestas apresuradas que puedan generar interpretaciones equivocadas;
  • y analizar si posteriormente el trabajador formaliza su renuncia o deja efectivamente de concurrir.

El WhatsApp puede formar parte de los antecedentes del caso. Lo que no conviene es utilizarlo como único fundamento para cerrar automáticamente la relación laboral.

¿La empresa debe pedirle que formalice la renuncia?

Si del mensaje surge claramente que el trabajador desea finalizar la relación, una alternativa prudente es comunicarle que, para que la renuncia produzca sus efectos legales, deberá formalizarla por alguna de las vías admitidas por la ley.

La empresa no confecciona la renuncia del trabajador ni debería reemplazar su voluntad. Simplemente puede dejar claro cuál es el procedimiento necesario para formalizar aquello que el propio trabajador manifestó.

Esto permite separar dos cuestiones distintas: la intención expresada por el trabajador y la forma jurídica necesaria para extinguir el contrato por renuncia.

¿Qué pasa si dice que no vuelve y después deja de concurrir?

Ahí aparece otra situación diferente.

La ausencia posterior no convierte automáticamente el mensaje de WhatsApp en una renuncia. Tampoco significa que el abandono de trabajo se configure simplemente porque transcurra determinada cantidad de días.

Para que exista abandono de trabajo en los términos del artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, debe existir previamente una intimación fehaciente para que el trabajador se reintegre, otorgando el plazo que corresponda según las modalidades y circunstancias del caso.

Por eso resulta importante no confundir renuncia, inasistencia injustificada y abandono de trabajo. Son situaciones distintas y pueden requerir respuestas diferentes.

No existe una cantidad automática de días para considerar abandono

Uno de los errores habituales es pensar que después de 48 horas, tres días o determinada cantidad fija de ausencias el trabajador queda automáticamente desvinculado por abandono.

La ley no establece ese mecanismo.

La configuración del abandono requiere el cumplimiento previo de la intimación correspondiente. El plazo tampoco debería fijarse mecánicamente, sino analizarse de acuerdo con las circunstancias concretas.

¿Conviene intimar inmediatamente?

No siempre existe una respuesta idéntica.

Antes de enviar una intimación conviene revisar:

  • qué dijo exactamente el trabajador;
  • si existe una renuncia posterior;
  • si comunicó alguna causa para no concurrir;
  • si presentó certificado médico;
  • si existen antecedentes de conflicto;
  • si la empresa respondió el mensaje;
  • y desde cuándo se encuentra ausente.

Un mensaje ambiguo como “mañana no voy” no tiene el mismo significado que “renuncio y no vuelvo nunca más”. La decisión debería surgir del análisis del caso y no solamente de una frase aislada.

Cuidado con dar la baja demasiado pronto

Dar por finalizada la relación únicamente porque el trabajador escribió por WhatsApp que no vuelve puede generar un problema posterior si la renuncia nunca fue formalizada ni se cumplió el procedimiento necesario para configurar otra causal de extinción.

La empresa debería poder identificar con claridad por qué terminó la relación laboral y cuál fue el acto que produjo esa extinción.

Eso resulta especialmente importante si posteriormente existe una discusión sobre la fecha o la causa del egreso.

WhatsApp puede ser prueba, pero no reemplaza el procedimiento

Las comunicaciones digitales tienen cada vez mayor presencia en las relaciones laborales. Pueden aportar información, documentar instrucciones, registrar conversaciones y permitir reconstruir determinados hechos.

Pero cuando la ley exige una forma específica para producir un efecto jurídico determinado, el mensaje informal no necesariamente reemplaza esa exigencia.

En materia de renuncia, la diferencia es especialmente importante.

Antes de dar la baja, definir qué situación existe

Si un trabajador comunica por WhatsApp que no volverá a trabajar, la empresa debería evitar una respuesta automática.

Primero conviene determinar si existe una intención de renunciar que todavía debe formalizarse, una ausencia que debe ser analizada, una situación que justifique intimar el reintegro o algún otro conflicto que requiera una respuesta diferente.

El mensaje puede iniciar el análisis. No debería ser necesariamente el final del procedimiento.


Álvarez & Campanella – Abogados
Derecho laboral para empresas en La Pampa.

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Normativa de referencia: artículos 240 y 244 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto vigente. Cada situación debe analizarse según sus antecedentes y circunstancias particulares.

Publicado por Carlos Emiliano Álvarez

Abogado. Integrante de Álvarez & Campanella – Abogados, con práctica en Derecho Laboral, Derecho Civil y asesoramiento a empresas y PyMEs.