¿Abandono de trabajo? Cuándo se configura y cómo debes actuar como empleador
El abandono de trabajo suele ser una de las razones más utilizadas por los empleadores para dar por finalizada la relación laboral con causa. Pero cuidado: no es tan simple como parece. Aplicarlo mal puede salir caro… y terminar jugándote en contra en un juicio.
Para que realmente se considere abandono, tienen que darse dos cosas. Primero, que el trabajador falte sin avisar ni justificar durante varios días seguidos —aunque la ley no fija un número exacto, la práctica indica que suelen ser al menos dos o tres días hábiles—. Y segundo, que haya señales claras de que no piensa volver. Esa “voluntad de no regresar” no puede ser una suposición liviana, tiene que basarse en algo concreto.
Ante una situación así, el paso correcto es intimar al trabajador de manera clara y por un medio fehaciente —como un telegrama laboral o una carta documento—. En ese aviso se lo debe convocar a que se reincorpore en un plazo razonable (usualmente 48 horas hábiles), y se le advierte que si no lo hace ni justifica su ausencia, se lo considerará en abandono de trabajo. Si no contesta ni se presenta, ahí sí puede avanzarse con el despido con causa.
Este procedimiento, bien llevado, le da respaldo al empleador. Porque no solo evita problemas legales más adelante, sino que también lo exime de pagar la indemnización por despido, aunque sí deberá abonar los conceptos pendientes como sueldos, vacaciones proporcionales o el aguinaldo.
Eso sí: es clave guardar copia de todo lo enviado y asegurarse de que el domicilio al que se intima sea el correcto, debiendo tener la documentación respaldatoria. No respetar estos detalles puede hacer que todo el proceso pierda fuerza y se vuelva en tu contra.
En definitiva, actuar rápido, con asesoramiento para ver bien los términos del telegrama, con mucha prolijidad, dejar todo por escrito y no saltear pasos es la mejor forma de protegerse frente a una situación de este tipo.
Porque en materia laboral, una buena estrategia preventiva vale más que mil explicaciones en Tribunales.
¿Qué dice la Ley de Contrato de Trabajo sobre el abandono?
El artículo 244 de la LCT establece que el abandono de trabajo como acto de incumplimiento del trabajador solo se configura cuando el empleador intima fehacientemente al trabajador a reintegrarse y este no lo hace dentro del plazo que se le fije, el que no podrá ser inferior a dos días hábiles.
Esto significa que el simple hecho de que el trabajador no aparezca a trabajar durante varios días no habilita al empleador a despedirlo por abandono. Primero debe intimarlo, y solo si no se presenta puede considerarse abandonado el empleo.
Pasos legales para configurar el abandono de trabajo
- Detectar la ausencia injustificada: el trabajador falta sin dar aviso ni justificación.
- Enviar telegrama de intimación: el empleador debe enviar un telegrama colacionado al domicilio del trabajador intimándolo a reintegrarse al trabajo en un plazo mínimo de 2 días hábiles, bajo apercibimiento de considerar abandonado el empleo.
- Esperar el plazo: si el trabajador no se presenta ni justifica su ausencia dentro del plazo, recién entonces el empleador puede notificar la extinción por abandono.
- Notificar la extinción: mediante telegrama informando que se considera abandonado el empleo por no haberse reintegrado tras la intimación.
Si el empleador saltea el paso de la intimación previa y liquida directamente por abandono, el trabajador puede reclamar que fue despedido sin causa y exigir la indemnización completa.
Errores frecuentes del empleador ante una ausencia prolongada
- No intimar y esperar: algunos empleadores esperan semanas sin actuar, lo que complica la situación jurídica.
- Intimar por WhatsApp o llamado telefónico: la intimación debe ser fehaciente. Un mensaje de texto no tiene valor legal suficiente.
- Liquidar como abandono sin intimar: el mayor error. Queda expuesto a demanda por despido injustificado.
- Confundir abandono con renuncia: son figuras distintas con procedimientos distintos.
¿El abandono de trabajo genera indemnización?
No. Cuando el abandono de trabajo se configura correctamente —con intimación previa y cumplimiento del procedimiento legal— el empleador no debe indemnización por despido. La extinción es por culpa del trabajador.
Sin embargo, sí corresponde liquidar los conceptos devengados hasta la fecha de extinción: días trabajados, vacaciones proporcionales y SAC proporcional.
Consulte con un abogado laboral en La Pampa
Ante una situación de abandono de trabajo, actuar correctamente desde el primer día es clave para evitar un juicio laboral costoso. En Álvarez & Campanella asesoramos empleadores en todo el procedimiento, desde la redacción del telegrama de intimación hasta la liquidación final.
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