Actualizado al 17 de octubre de 2026. Se incorporó lo que dispuso ARCA sobre el Fondo de Asistencia Laboral en la RG 5907/2026. Ver la actualización al final.
El 1° de noviembre de 2026 el Fondo de Asistencia Laboral deja de ser una novedad normativa y pasa a ser una obligación mensual para todo empleador del sector privado con personal en relación de dependencia.
La Ley de Modernización Laboral 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, creó el régimen. El Decreto 408/2026, del 1° de junio, lo reglamentó y fijó la arquitectura operativa completa: quién aporta, cuánto, cómo y desde cuándo.
Quedan pocas semanas y hay trámites que no se resuelven en un día.
Qué es el FAL y, sobre todo, qué no cambia
Conviene empezar por lo que genera más confusión.
El FAL no modifica el régimen indemnizatorio. El trabajador despedido cobra exactamente lo mismo que venía cobrando: la indemnización de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 no se toca.
Lo que cambia es el modo en que el empleador financia esa obligación. Hasta hoy, la indemnización se paga de la caja de la empresa el día de la desvinculación. Con el FAL, la empresa aporta todos los meses un porcentaje de su masa salarial a una cuenta propia, y esa cuenta es la que después asiste en el pago.
Dicho de otro modo: el costo deja de aparecer de golpe y pasa a estar distribuido a lo largo del tiempo.
La cuenta individual del empleador constituye un patrimonio separado, independiente, inembargable y de afectación específica al pago de indemnizaciones laborales. No es dinero disponible para otra cosa.
Quiénes están alcanzados
El régimen aplica a los empleadores del sector privado, incluidas las entidades sin fines de lucro.
Quedan excluidos:
- el sector público;
- el régimen de la industria de la construcción;
- el personal de casas particulares.
Si su empresa no está en ninguno de esos tres supuestos y tiene personal en relación de dependencia, está alcanzada.
Cuánto se aporta
La contribución se calcula sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales con destino al SIPA:
- 2,5 % para micro, pequeñas y medianas empresas;
- 1 % para grandes empresas.
Se ingresa mensualmente junto con el Formulario 931, dentro de la Contribución Unificada de la Seguridad Social. ARCA recauda y deriva los fondos al vehículo de inversión que la empresa haya elegido.
Como contrapartida, la reglamentación confirma que los empleadores podrán computar una reducción equivalente de contribuciones patronales al sistema de seguridad social. En términos generales, entonces, se trata de dinero que la empresa ya venía pagando y que ahora se redirige hacia una cuenta de capitalización propia. La excepción son las relaciones laborales incorporadas bajo el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral: allí la reducción no aplica y el aporte al FAL sí representa un costo adicional.
Los cuatro pasos del alta
Antes del 1° de noviembre hay que tener cerrado este circuito:
- Elegir una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores.
- Elegir el vehículo de inversión correspondiente, que puede ser un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero.
- Abrir la cuenta individual de la empresa y obtener el ID FAL, el identificador único que asigna la entidad.
- Informar ese ID FAL a ARCA, en la forma y plazos que el organismo establezca.
Cada empresa tramita un solo ID FAL y no puede registrarlo en más de una entidad habilitada.
El paso que más se pasa por alto
El cuarto.
Si ARCA no tiene un ID FAL válido asociado al CUIT, retiene igual las contribuciones pero no puede imputarlas a ninguna cuenta individual. El dinero sale del patrimonio de la empresa y queda sin destino asignado.
Transcurrido un mes sin ID informado, la CNV puede asignar de oficio el vehículo de inversión entre los habilitados. La empresa termina con su capital en un fondo cuya política de inversión y esquema de comisiones nunca evaluó.
Es un resultado perfectamente evitable, pero solo si el trámite se hace a tiempo.
La carencia de seis meses
Este es el punto que más impacta en la planificación financiera y el que menos circula.
El fondo no queda disponible al abrirse la cuenta. Recién puede utilizarse después de seis períodos mensuales completos y consecutivos de aportes efectivamente integrados, computados desde la primera integración ante ARCA.
Para una empresa que arranque con la liquidación de noviembre de 2026, el fondo queda operativo hacia mayo de 2027.
¿Qué ocurre mientras tanto? La empresa aporta al FAL y, si debe desvincular personal, paga la indemnización de su propia caja como lo viene haciendo. Durante esos seis meses los dos costos se superponen.
Si hay desvinculaciones proyectadas para el verano, este es el número que conviene tener previsto en el flujo de fondos.
Hay además una condición adicional sobre la cobertura: la reglamentación define como trabajador registrado a aquel cuya relación laboral fue registrada con una antelación no menor a doce meses. La asistencia del fondo no alcanza a una incorporación reciente, aunque la empresa venga aportando con regularidad.
Una posibilidad prevista por la ley
El artículo 66 de la Ley 27.802 habilita al empleador a solicitar la suspensión o interrupción de la obligación de contribuir cuando acredite que el saldo acumulado en su cuenta resulta suficiente para cubrir la cobertura mínima exigida. El Decreto 408/2026 establece que esa solicitud se presenta ante la Secretaría de Trabajo.
Es una vía a tener en cuenta a mediano plazo, una vez que el fondo haya madurado.
Qué conviene revisar ahora
En lo inmediato, tres cosas:
- El trámite de alta, completo y con el ID informado a ARCA antes del 1° de noviembre.
- El impacto del aporte en la estructura de costos laborales, con el cálculo hecho sobre la nómina real de la empresa y no sobre un promedio.
- La superposición de los primeros seis meses, especialmente si hay desvinculaciones previstas en ese período.
ARCA ya fijó el circuito operativo (ver la actualización más abajo). La CNV y la Secretaría de Trabajo pueden dictar normas complementarias.
Actualización: cómo se declara y se paga el FAL ante ARCA
La RG ARCA 5907/2026 (B.O. 01/10/2026) fijó el circuito operativo. Esto es lo que su empresa tiene que hacer antes del 1° de noviembre de 2026.
1. Dos cargas en Simplificación Registral
- Carácter del empleador (MiPyME o gran empresa): antes de presentar la declaración jurada de noviembre.
- ID FAL que le asigna la entidad habilitada por la CNV: antes del primer pago.
2. Declaración dentro del F. 931
- Código de concepto 266-019-019.
- Versión 48 de «Declaración en línea».
- Pago por VEP.
3. Qué pasa si no informa el ID FAL
ARCA le avisa a la CNV, que puede asignarle un vehículo de oficio. Mientras tanto, lo que usted pague queda sin imputar a su cuenta. El aviso le llega al Domicilio Fiscal Electrónico.
4. ¿Hay prórroga?
Cámaras del mercado de capitales la pidieron a la CNV. Al 16 de octubre de 2026 no hubo respuesta oficial. La fecha sigue siendo el 1° de noviembre.
Cómo podemos acompañarlo
En Álvarez & Campanella Abogados asesoramos a empresas de Santa Rosa y de toda La Pampa en la puesta en marcha del FAL: selección de entidad habilitada, alta del ID, revisión del impacto en el costo laboral y previsión de la etapa de carencia.
Para coordinar una entrevista puede escribirnos por WhatsApp al 2954-349497 o a contacto@alvarezycampanellaabogados.com
Atendemos de lunes a viernes, de 8 a 14.
Fuentes normativas: Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), Decreto 408/2026 (B.O. 01/06/2026) y RG ARCA 5907/2026 (B.O. 01/10/2026).
